top of page
Sin título (A4).png

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES PROFESIONALES DE 
EL SALVADOR (ATIPES)


CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO


Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación de Traductores e Intérpretes Profesionales de El Salvador” y que podrá abreviarse “ATIPES”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " la Asociación".


Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.


Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
 

CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS


Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:


a) Defender los intereses económicos, morales, sociales y las normas jurídicas que regulan o puedan regular el ejercicio de la traducción e interpretación de idiomas a la cual se dedican sus miembros.


b) Fomentar y promover la superación académica, técnica y profesional de los miembros de la Asociación, organizando cursos, seminarios, talleres y cualquier otro evento de naturaleza académica relacionada con las actividades de traducción e interpretación de los distintos idiomas representados en la Asociación.
c) Facilitar las relaciones entre los miembros y de la Asociación con entidades similares y afines que se dedican a igual actividad en otros países.

​

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO


Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:


a) Las cuotas de los Miembros.


b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.


c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. 

​

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
 

CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN


Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:


a)    La Asamblea General.
b)    La Junta Directiva.


CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL


Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros, siendo sus resoluciones obligatorias para todos ellos cuando se tomen de conformidad con los presentes estatutos.


Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año entre los meses de enero y mayo, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o virtual, según sean convocadas.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Solo los miembros profesionales y honorarios tendrán voz y voto; Los miembros estudiantiles tendrán únicamente voz. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, en una primera votación, y de no alcanzarse dicha mayoría, se someterá una nueva votación y se someterá a lo que se acuerde por mayoría simple, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. 


Art. 10.-  En caso de que se realice la Asamblea General de forma virtual, se buscará elegir una plataforma digital que sea accesible a todos los miembros, y que permita la identificación, participación y comunicación inequívoca de los mismos, mayormente al momento de ejercer voz y voto. Dicha Asamblea deberá resguardarse mediante un soporte digital y asentarse en el libro respectivo de Asamblea General.


Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.


Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:


a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.


b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.


c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.


d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.


e) Fijar las cuotas anuales y contribuciones eventuales de los miembros.


f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.


g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. 
 

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos años pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de dos períodos. En caso de no poder realizar una nueva elección de Junta Directiva, esta podrá continuar en funciones hasta por el término máximo de seis meses.
 

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
 

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
 

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
 

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
 

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
 

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
 

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
 

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
 

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
 

g) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
 

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
 

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
 

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
 

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
 

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento.
 

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
 

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
 

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. 
 

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
 

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
 

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y asentar en ellos los acuerdos tomados en las sesiones respectivas.
 

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
 

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
 

d) Preparar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
 

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
 

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
 

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione.
 

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
 

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. 
 

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
 

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
 

b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir con los fines u objetivos de la Asociación.
 

c) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
 

CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS


Art. 22.- Podrán ingresar como miembros de ATIPES todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y demuestren fehacientemente su calidad de traductor o intérprete, y que la misma Junta Directiva, en base con la documentación considere la aceptación del solicitante.
 

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
 

a) Miembros Profesionales.
 

b) Miembros Honorarios.
 

c) Miembros Estudiantiles.
 

Serán MIEMBROS PROFESIONALES: Todas las personas inscritas que ejerzan la traducción o la interpretación y que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
 

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación o la profesión sean así nombrados por la Asamblea General en calidad vitalicia. 
 

Serán MIEMBROS ESTUDIANTILES: Todas las personas inscritas que estén en formación como traductores o intérpretes.


Art. 24.- Son derechos de los miembros profesionales y honorarios:
 

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General
 

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, a excepción de los miembros honorarios por razón de su categoría.
 

c) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. 
Los miembros estudiantiles tendrán derecho a voz en las actividades de la Asociación en las que participen, y podrán optar por cualquier capacitación que desarrolle la Asociación.

 

Art. 25.- Son deberes de los miembros profesionales y honorarios:
 

a)    Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
 

b)    Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
 

c)    Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, salvo los miembros honorarios quienes quedan exentos del pago de cuotas.
 

d)    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
 

e)    Los demás que les señalen los Estatutos de la Asociación.
Los miembros estudiantiles deberán cancelar una cuota reducida, la cuál será establecida por la Asamblea General.

 

Art. 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
 

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
 

b) Haber cometido cualquier acto contrario a los fines de ATIPES, con menoscabo del prestigio, la ética y las buenas costumbres de la profesión.
 

c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, la cual será efectiva al final del ejercicio en que haya sido presentada.
 

d) Por falta de pago de la cuota anual después de ser requerido para hacerlo por lo menos dos veces consecutivas.
 

e) Por fallecimiento del miembro.


CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN


Art. 27.- Toda trasgresión a los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás acuerdos y resoluciones de ATIPES será sujeta a sanción según lo estime la Junta Directiva, quienes podrán solicitar asesoría de los abogados y Miembros Honorarios de esta organización. Para efectos de la Asociación, las faltas se califican en leves y graves.
 

Art. 28.- Medidas Disciplinarias. Los Estatutos y los Acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación, quienes de no acatarlas, cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente forma: 
a) Infracciones leves: llamado de atención verbal la primera vez y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia. 
b) Infracciones graves: i) Suspensión de sus derechos por un tiempo que no sobrepase los doce meses. ii) Expulsión. Estas últimas serán evaluadas debidamente por la Junta Directiva a efectos de considerar la aplicación de la medida disciplinaria.

 

Art. 29.- Son causales de infracciones leves las siguientes: 
a) La no asistencia a las sesiones de Junta General de la Asociación.
b) Fomentar el desorden en las sesiones de Junta General a las que asista.
c) El no pagar puntualmente las cuotas de la Asociación.
d) Dirigirse de manera irrespetuosa a los demás miembros de la Asociación.

 

Art. 30.- Son causales de infracciones graves las siguientes:
a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a la Asociación de cualquier manera.
b) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier reunión de la Asociación.
c) Causar intencionalmente daños materiales a los bienes muebles o inmuebles que pudiera tener la Asociación.
d) La realización dentro de la Asociación de proselitismo político o religioso.

 

Art. 31.- Procedimiento de aplicación. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor.
Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que tuviera a su favor. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del Presidente de la Junta Directiva. Dicha resolución se emitirá en un período máximo de tres días.
Cuando la infracción sea cometida por el Presidente u otro de los miembros de la Junta Directiva, o se trate de una infracción grave que deba ser sancionada con expulsión, el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva en caso de falta del Presidente, hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada sólo admitirá Recurso de Revisión ante la Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto en un período de tres días. La resolución final se emitirá en un período posterior de un máximo de tres días.


CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN


Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
 

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, elegidas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.


CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS


Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
 

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES


Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
 

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. 
 

Art. 37.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las demás disposiciones legales aplicables. 
 

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
 

© 2025 ATIPES. | All Rights Reserved | Privacy Policy

  • Instagram
  • linkedin
bottom of page