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CODE OF ETHICS

PREAMBLE

El presente Código de Ética tiene como finalidad establecer los principios que guían la actitud y conducta de los traductores e intérpretes en el correcto desempeño de sus funciones y proporcionar a los Miembros de ATIPES las normas de ética profesional bajo las cuales opera la Asociación. El contenido del presente Código de Ética no excluye otros estándares que, aunque no estén expresamente indicados, se derivan del ejercicio digno y correcto de la profesión. No debe interpretarse que este documento permite aquello que no prohíbe explícitamente.

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Las disposiciones de este Código de Ética se aplican a todos los Miembros de ATIPES. El prestigio de cualquier entidad se construye y se mantiene mediante la conducta individual y colectiva de sus Miembros. Una asociación de traductores e intérpretes como ATIPES es percibida por el público como una entidad depositaria de confianza especial y, por tanto, asume una responsabilidad singular en su relación con clientes, Miembros y la sociedad en general.

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El éxito de ATIPES en nuestra profesión depende del nivel de competencia, profesionalismo, conducta personal y criterio de sus Miembros. Cada Miembro debe ser consciente de sus responsabilidades como traductor e intérprete profesional y actuar en todo momento de acuerdo con los más altos estándares de honestidad, lealtad y justicia, asegurando así la continua confianza del público en ATIPES.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 – Este Código de Ética para Miembros será aplicable a todo Miembro de la Asociación que ejerza sus funciones en El Salvador en su calidad de Miembro de ATIPES. En su actuación profesional, el Miembro debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este documento.

 

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 2 – La profesión de traductor e intérprete debe ser ejercida en forma consciente, digna y con fidelidad y apego a la verdad. Esta conducta debe ser norma permanente en su actuación. En ninguna circunstancia debe utilizarse la técnica para distorsionar o manipular la verdad.

 

Art. 3 – Los compromisos verbales o escritos entre los Miembros de la Asociación deben considerarse de estricto cumplimiento.

 

Art. 4 – El traductor o intérprete no debe intervenir en asuntos respecto a los cuales carezca de absoluta independencia o bien en asuntos donde pudiera existir un conflicto de intereses.

 

Art. 5 – El traductor o intérprete no deberá intervenir cuando su actuación profesional:

a. Permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles;

b. Pueda utilizarse para aprovecharse de la buena fe de terceros;

c. Pueda usarse en forma contraria al interés público o a los intereses de la profesión;

d. Sin embargo, sólo se abstendrá en los casos en que conozca fehacientemente que su actuación profesional lo hará incurrir en los supuestos anteriores. De lo contrario, no tiene obligación de interpelar a su cliente sobre los motivos por los cuales éste solicita sus servicios lo cual hará constar, en el caso del traductor, en el cierre de los documentos que firme.

 

Art. 6 – No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que circunstancias de fuerza mayor impidan especialmente dicha comunicación.

 

Art. 7 – El Miembro debe acatar, en su fondo y forma, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación de Traductores e Intérpretes Profesionales de El Salvador.

 

Art. 8 – Toda traducción o interpretación realizada por los Miembros de la Asociación deberá ser fiel y completa, expresada con claridad y precisión, así como realizada conforme al máximo desempeño de sus habilidades.

 

El traductor debe asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error o faltas imputables al escribiente u otras personas bajo su dirección, con el fin de excusarse de errores o inexactitudes en el texto de la traducción. Dicha responsabilidad aplica sólo en cuanto a la traducción en sí, no en cuanto al contenido del documento.

 

Art. 9 – El traductor y el intérprete no deben elaborar traducciones ni interpretar del o al idioma en el cual no estuvieran capacitados, ni el traductor deberá firmar, entre otros, diligencias de traducción para traducciones que no hayan sido preparadas por él o bajo su directa supervisión.

 

Art. 10 – El traductor y el intérprete no deben prestar servicios para empresas que desarrollen sus actividades mediante publicidad o procedimientos incorrectos (competencia desleal, que funcionen al margen de la ley, etc.) o bien que operen de manera contraria a los principios de ATIPES o más específicamente del presente Código de Ética para Miembros.

 

PROHIBICIÓN ESPECIAL SOBRE PRÁCTICAS DE COMPETENCIA DESLEAL Y CONTROL DE SUBCONTRATACIÓN

 

Art. 11 - Con el objetivo de preservar la integridad del mercado y asegurar la justa remuneración de los servicios de traducción e interpretación, se establece que los Miembros de la Asociación no podrán incurrir en prácticas de competencia desleal. Esto incluye la subcontratación de terceros o cualquier otro mecanismo que busque reducir de manera intencionada los precios del mercado por debajo de los niveles del tarifario sugerido por la Asociación.

 

Se consideran, entre otros, los siguientes ejemplos no exhaustivos de competencia desleal:

a. Ofrecer tarifas inferiores a las recomendadas por la Asociación con el propósito de obtener una ventaja desleal

b. Difundir información falsa o engañosa sobre la calidad o experiencia de otros Miembros para desacreditarlos o captar clientes.

c. Sustituir personal especializado por individuos no cualificados para reducir costos operativos en detrimento de la calidad del servicio.

d. Alquilar equipo en licitaciones a individuos o entidades que no cumplan con los estándares profesionales establecidos por la Asociación.

e. Captar clientes de otro Miembro de manera fraudulenta al utilizar prácticas engañosas, violar acuerdos de exclusividad o auto promoverse en eventos en donde se esté representando a otra agencia o colega.

f. Realizar trabajos ad honorem o a precios muy bajos de manera reiterada con el objetivo de desestabilizar el mercado y perjudicar a los demás Miembros.

 

La aceptación de prestar servicios o alquilar equipo a personas que no cumplan con los estándares de la Asociación será considerada una falta grave y estará sujeta a sanciones determinadas por el Comité de Ética de la Asociación.

 

 

SECCIÓN II

PROCESO DE ADMISIÓN A LA ASOCIACIÓN

 

Art. 12 - La Junta Directiva constituirá un comité para la evaluación de las admisiones a la Asociación (en adelante, Comité de Admisión) durante la junta general ordinaria de la Asociación. Dicho comité estará encargado de evaluar periódicamente las solicitudes de admisión. Este comité, compuesto por dos (2) Miembros de la Junta Directiva y un (1) Miembro Profesional, recibirá para evaluación las solicitudes presentadas. El Comité de Admisión tendrá una duración de un (1) año.

 

Art. 13 - El Comité de Admisión revisará que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos y verificará que no existan objeciones para su admisión.

 

Art. 14 - El Comité de Admisión dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días hábiles para revisar las solicitudes presentadas y emitir su evaluación y decisión la cual deberá enviar a la Junta Directiva, por escrito, mediante notificación formal y con copia de dicha misiva a través de correo electrónico a cada uno de los Miembros de Junta Directiva.

 

Art. 15 - Sobre la base de la evaluación del Comité de Admisión, la Junta Directiva dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días hábiles adicionales para resolver la admisión o no admisión del solicitante mediante una votación que requerirá la mayoría simple de los Miembros de la Junta Directiva presentes, es decir, la mitad más uno.

 

Art. 16 - La Junta Directiva no podrá negar la admisión de un solicitante sin una justificación razonada y formal. Toda decisión sobre la no admisión deberá incluir las razones que la sustentan.

 

Art. 17 -  La Junta Directiva podrá otorgar un estatus de admisión condicionada a un solicitante cuando existan evidencias de que este ha incurrido en prácticas anticompetitivas que contravienen los Estatutos y el Código de Ética de ATIPES. Esta medida se comunicará mediante notificación escrita, permitiendo al solicitante formar parte de la asociación por un período de doce (12) meses bajo el estatus de Miembro Estudiantil aunque deberá abonar la cuota correspondiente a un Miembro Profesional.

 

Asimismo, la Junta Directiva llevará a cabo sondeos, indagaciones e investigaciones en el mercado para verificar que el solicitante haya cesado las prácticas en cuestión y se haya alineado los Estatutos y el Código de Ética de ATIPES. Al término del período de admisión condicionada, la Junta Directiva reevaluará el caso y se decidirá entre otorgar la categoría de Miembro Profesional o denegar la admisión definitiva.

 

 

SECCIÓN III

REQUISITOS DE ADMISIÓN A LA ASOCIACIÓN

 

Art 18.- Todo traductor o intérprete que desee formar parte de la Asociación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

MIEMBROS ESTUDIANTILES

a. Ser estudiante de cuarto o quinto año, egresado, o estudiante de maestría o posgrado de carreras de Lingüística, incluyendo pero sin limitación, Licenciatura en Traducción e Interpretación, Licenciatura en Lenguas Modernas, Maestría en Traducción, o una carrera equivalente de una institución nacional o internacional debidamente acreditada.

b. Completar el formulario de solicitud de admisión

c. Copia de DUI o Carné de Residente permanente.

d. Carta de recomendación de un (1) MIEMBRO PROFESIONAL y/o un (1) DOCENTE DE CÁTEDRA de la Universidad o Institución de Educación Superior de la cual es estudiante. 

e. Constancia de su estatus como estudiante de las carreras antes mencionadas.

f. Pagar la cuota de ingreso ($20,00) y primera cuota anual ($30,00).

 

MIEMBROS PROFESIONALES

a. Completar el formulario de solicitud de admisión

b. Copia de DUI o Carné de Residente permanente.

c. TRES (3) FIRMAS DE MIEMBROS FUNDADORES QUE APADRINEN SU INGRESO

d. Título universitario en lingüística, incluyendo pero sin limitación, la carrera de Licenciatura en Traducción e Interpretación, Licenciatura en Lenguas Modernas, Maestría en Traducción o una carrera equivalente, de una institución nacional o internacional debidamente acreditada. En ausencia de esto, el solicitante puede presentar:

  1. Constancia de haber interpretado en al menos 160 jornadas completas de interpretación junto a un MIEMBRO PROFESIONAL; o

  2. Constancia de haber traducido al menos 800.000 palabras para un MIEMBRO PROFESIONAL.

e.No contar con denuncias por mala praxis profesional. Este aspecto será verificado por el Comité de Admisión como parte del proceso de evaluación de las solicitudes.

f.Pagar la cuota de ingreso ($100,00) y la primera cuota anual ($120,00).

 

Art. 19 – Los documentos serán recibidos por Secretaría, quien luego los remitirá al Comité de Admisión. La Junta Directiva evaluará los documentos presentados por el solicitante y la recomendación del Comité de Admisión y resolverá su admisión o no admisión con una mayoría de la mitad de los Miembros de la Junta Directiva más uno luego de un voto a este efecto. La Junta Directiva deberá emitir una decisión razonada y no podrá negar la entrada de un solicitante sin justificación.

 

PROCESO DE TRANSICIÓN DE MIEMBRO ESTUDIANTIL A MIEMBRO PROFESIONAL

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Art. 20 - Todo Miembro de la Asociación que esté registrado bajo la categoría de Miembro Estudiantil deberá realizar la transición a Miembro Profesional en un plazo no mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha de obtención de su título académico o del cese de su condición de estudiante, lo que ocurra primero. Para efectuar dicha transición, el Miembro deberá cumplir con los requisitos establecidos para la categoría de Miembro Profesional, los cuales incluyen la presentación de evidencia de la culminación de estudios, experiencia laboral en el campo de la traducción e interpretación y cualquier otra condición que determine la Junta Directiva de la Asociación. En caso de no cumplir con este plazo, el Miembro será notificado y su estatus podrá ser revisado o suspendido, según los reglamentos vigentes.

 

REQUISITOS DE FORMACIÓN CONTINUA.

 

Art. 21 - Con el objetivo de fomentar el desarrollo profesional continuo de los Miembros de la Asociación y el cumplimiento de los estándares de calidad, tanto los Miembros Profesionales como los Miembros Estudiantiles cumplirán con los siguientes requisitos anuales de formación continua:

 

a. Miembros Profesionales: un mínimo de dos (2) sesiones de formación continua relacionadas con las áreas de traducción, interpretación u otros campos afines  durante cada año calendario. Para cumplir con este requisito, los Miembros Profesionales pueden presentar una constancia de cursos, talleres o sesiones de formación que ellos mismos hayan impartido. En dado caso, debe presentarse una constancia de dichas actividades a la Secretaría.

b. Miembros Estudiantiles: un mínimo de una (1) de las sesiones de formación continua brindadas por la Asociación al año, acreditados de manera similar dentro de cada año calendario, con el fin de avanzar en su desarrollo académico y profesional. Debe presentarse una constancia de dichas actividades a la Secretaría.

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La Asociación se compromete a ofrecer al menos dos (2) sesiones de formación continua por año, las cuales podrán ser acreditadas por los Miembros como parte de los requisitos aquí descritos. Estas sesiones estarán diseñadas para fortalecer las competencias profesionales y éticas en el campo de la traducción e interpretación.

 

La Asociación reconoce la importancia de la formación continua, por lo que el incumplimiento de estos requisitos, aunado a otros factores relacionados con su desempeño, participación y accionar dentro de la Asociación, puede ser motivo de revisión del estatus de Miembro, pudiendo la Junta Directiva tomar las medidas correspondientes, según lo dispuesto en los reglamentos internos de la Asociación.

 

CONDUCTA INTERPROFESIONAL

Art. 22 – Los Miembros deberán abstenerse de realizar acciones o esfuerzos deliberados para atraer de mala fe los clientes de un colega. No deberán emplear métodos de competencia desleal para atraer o retener clientela propia o de otro Miembro de esta organización.

 

Art. 23 – Los Miembros deberán actuar con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional. No deben expresar ante terceros, clientes o clientes potenciales afirmaciones que puedan significar menoscabo a otro profesional en su idoneidad, prestigio o moralidad en el ejercicio de su profesión.

 

PUBLICIDAD

Art. 24 – Toda publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse en forma digna y mesurada, limitándose a enunciar aquellos datos que se refieran estrictamente a la actividad del traductor o intérprete.

 

Art. 25 – El traductor o intérprete asociado a ATIPES podrá publicitar su afiliación a la misma únicamente si es Miembro Activo. La calidad de Miembro Activo se acredita con el carné o comprobante que la Asociación emita a sus asociados para tal efecto.

 

Art. 26 – El uso del logotipo de ATIPES, así como cualquier otro distintivo relacionado con la Asociación, debe ser utilizado únicamente para fines de comunicaciones profesionales en el campo de la interpretación, traducción, así como en las acciones de la Asociación con fines de promover, dignificar y defender la profesión de los traductores e intérpretes en El Salvador. Se prohíbe que los Miembros impriman el logotipo de la Asociación en panfletos, folletos o artículos promocionales de cualquier tipo sin la autorización explícita previa por escrito de la Presidencia y la Secretaría de ATIPES.

 

SECRETO PROFESIONAL

Art. 27 – La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el conocimiento de los asuntos de su cliente, adquirido como resultado de su labor profesional.

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Art. 28 – El Miembro está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.

 

SECCIÓN IV

CONDICIONES LABORALES PARA INTÉRPRETES Y TRADUCTORES

 

Art. 29 - Como parte de las buenas prácticas promovidas por la Asociación, cada uno de sus Miembros se compromete a respetar el tarifario sugerido, el cual establece los precios o rangos de precios considerados como de justa remuneración en el mercado de la traducción e interpretación profesional en El Salvador.

 

Art. 30 - Los Miembros no deberán desempeñar tareas profesionales cuando exista un conflicto de interés con el cliente, sin informar a éste con la debida anticipación.

 

Art. 31 – Cuando un Miembro actúe en nombre de otro profesional por delegación, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra compensación que corresponda a dicho colega, a menos que cuente con su autorización previa.

 

Art. 32 – El profesional que delegue en un colega la ejecución de tareas de traducción o interpretación está obligado, en todos los casos, a observar lo dispuesto por el Art. 28 de este documento.

 

Art. 33 - Los miembros de ATIPES que subcontraten a traductores o intérpretes, ya sea como empleados o colaboradores independientes, estarán obligados a garantizar condiciones contractuales justas y adecuadas, en cumplimiento con las condiciones descritas en los Artículos 33 al 37 del presente Código de Ética.

 

CONDICIONES LABORALES ESPECÍFICAS PARA INTÉRPRETES EN MODALIDAD CONSECUTIVA, SIMULTÁNEA O TRADUCCIÓN A LA VISTA.

 

Art. 34 - Condiciones mínimas laborales para eventos de interpretación simultánea y consecutiva

 

a) Cantidad de intérpretes requeridos conforme las buenas prácticas promovidas por la Asociación según la duración de la jornada de trabajo:

  1. Hasta 1 hora                                1 intérprete

  2. Hasta 9 horas                             2 intérpretes

  3. Hasta 10 ½ horas                       3 intérpretes

  4. Hasta 12 horas                           4 intérpretes

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a) Requisitos técnicos

Al momento de establecer las condiciones laborales para llevar a cabo un evento presencial, deberá cumplirse con las condiciones mínimas laborales para el adecuado desempeño profesional, siendo obligación del Miembro que coordina el evento solicitar se cumpla con éstas. Entre estas se encuentran:

 

  1. La Audibilidad: El intérprete deberá solicitar al cliente que las condiciones de sonido dispuestas en cada evento sean adecuadas, pues la calidad del audio que este recibe es un factor determinante del resultado de la interpretación. Esto incluye una prueba de sonido oportuna convenida con el cliente y el proveedor de sonido.

  2. La Visibilidad: El intérprete deberá solicitar tener una visión directa del orador y de la sala o, en su defecto, un monitor en la cabina y garantizar que la ubicación de los intérpretes sea tal que facilite la interacción directa con el personal de apoyo del evento.

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a) Recesos

Siempre con el objeto de fomentar buenas prácticas laborales, los Miembros de la Asociación deberán solicitar a sus clientes o en los eventos que éstos coordinen:

  1. Receso de mediodía: Los intérpretes deberán contar con un período ininterrumpido de al menos 60 minutos de descanso entre la sesión de la mañana y la de la tarde.

  2. En la prestación de servicios de interpretación consecutiva, los intérpretes deberán hacer un receso de al menos 15 minutos cada dos horas de trabajo continuo. Este descanso es necesario para garantizar la calidad del servicio, preservar el bienestar físico y mental del intérprete y asegurar una interpretación precisa y profesional.

  3. El Miembro debe velar porque se respeten estos recesos, los cuales deberán estar previamente acordados en el contrato de servicios.

 

El incumplimiento de estas disposiciones sin justificación será considerado una violación de las condiciones laborales acordadas y podrá ser objeto de revisión del estatus de Miembro por la Asociación.

 

a) Transporte y alojamiento

Cuando un Miembro de la Asociación sea contratado para prestar servicios en eventos cuya duración sea de 8 horas o más, y estos se realicen fuera del Área Metropolitana de San Salvador a una distancia que comprometa la seguridad del retorno el mismo día, el Miembro debe solicitar al contratante, con suficiente antelación, que brinde tanto alojamiento adecuado como transporte seguro para el intérprete o traductor. El alojamiento debería cumplir con condiciones básicas de confort y seguridad, mientras que el transporte debería garantizar la integridad física del profesional en su desplazamiento hacia y desde el lugar del evento. En caso de que un Miembro subcontrate a otro traductor o intérprete, el Miembro debe asegurarse de haber realizado las gestiones respectivas con el contratante.

 

a) Lucro cesante por viajes y cancelaciones

El Miembro debe cobrar el equivalente a medio honorario de 6 horas por traductor o intérprete si se sale el día anterior al evento y otro medio honorario de 6 horas por traductor o intérprete si se regresa al día siguiente, independientemente del día o la hora en que se viaje. Esta misma tarifa será cobrada por eventos que sean cancelados con menos de cuarenta y ocho horas de anticipación.

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a) Equipo

Todos los Miembros de la Asociación deberán garantizar que, al aceptar servicios de interpretación, se cuente con equipo adecuado y en buen estado, incluyendo cabinas insonorizadas, micrófonos y auriculares de alta calidad que no perjudiquen la calidad del trabajo de interpretación. La interpretación sin cabina, así como la interpretación de susurro, solamente deberán realizarse en circunstancias excepcionales o de obligada limitación de espacio que no pongan en desmérito la prestación de un servicio profesional de calidad.

 

De tenerse conocimiento, ya sea por denuncia directa o cualquier otro medio aceptado por la Asociación, de que un Miembro reiteradamente promueve o acepta condiciones laborales inferiores o en contra de las buenas prácticas arriba promovidas, dicho Miembro será sometido a evaluación por el Comité de Ética, lo cual puede resultar en cualquiera de las sanciones dispuestas en los Estatutos de la Asociación.

 

a) Pago por cancelación del servicio de Interpretación

Si el Miembro subcontrata los servicios de otro Miembro y el servicio es cancelado, el Miembro contratante hará su mejor esfuerzo por brindarle al otro Miembro una compensación de acuerdo con el tiempo de antelación al inicio del servicio de la siguiente manera: 4 días hábiles o más (0%), 2-3 días hábiles (50%), 24 horas (100%). Lo anterior no aplica en casos de cancelación por causas de Fuerza Mayor.

 

 

CONDICIONES LABORALES ESPECÍFICAS A TRADUCTORES

 

Art. 35 - Acceso a materiales de referencia y terminología específica

Todo Miembro de la Asociación que sea contratado para servicios de traducción debe solicitar acceso oportuno a materiales de referencia y terminología específica del tema a traducir. El Miembro deberá solicitar estos recursos antes de la fecha de inicio del proyecto, con el fin de garantizar la precisión y coherencia en la traducción. El Miembro debe hacer hincapié de manera enfática ante el contratante sobre el hecho de que la falta de provisión de estos materiales compromete la calidad del trabajo. No obstante, el traductor se compromete a realizar su mejor esfuerzo para entregar un trabajo de calidad.

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Art. 36 - Plazos de entrega.

Los plazos de entrega para los trabajos de traducción deberán ser acordados entre el contratante y el Miembro de la Asociación de manera razonable, al considerar la complejidad, extensión y naturaleza del proyecto. Se deberá garantizar que dichos plazos permitan al traductor realizar su labor con precisión y calidad. Con el fin de calcular un plazo de entrega adecuado, por lo general se definirá que un traductor tiene la capacidad de traducir tres mil quinientas (3.500) palabras en el idioma origen al idioma objetivo por jornada laboral, aunque dicha capacidad puede ser modificada a la alza o a la baja en función del tema, formato, u otras consideraciones que repercutan sobre la dificultad del proyecto y el tiempo que tomaría entregar un producto de buena calidad.

 

Cualquier modificación en los tiempos de entrega deberá ser consensuada por ambas partes y cualquier cambio no razonable o urgente será considerado como motivo para renegociar las condiciones contractuales.

 

Art. 37 - Revisión oportuna

En caso de que aplique, el Miembro solicitará al contratante que lleve a cabo una revisión y retroalimentación oportuna y justa sobre los trabajos de traducción entregados por los Miembros de la Asociación. El proceso de revisión deberá ser transparente y basado en criterios previamente acordados con el fin de garantizar la calidad del trabajo y permitir la corrección de errores de manera adecuada. Cualquier comentario o solicitud de modificaciones deberá ser proporcionado en un plazo razonable, respetando los tiempos establecidos en el contrato.

 

Art. 38 - Cobro por Cancelación de traducción con un avance del 25%

En caso de cancelación del proyecto de traducción por parte del contratante, y cuando el trabajo ya tenga un avance del 25% o más, el traductor tendrá derecho a cobrar el porcentaje correspondiente al trabajo realizado hasta ese momento, así como cualquier gasto adicional en el que haya incurrido para cumplir con el contrato. El porcentaje se determinará sobre la base del estado de avance del proyecto y el pago deberá efectuarse en un plazo no mayor a 15 días a partir de la notificación de cancelación.

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SECCIÓN V

FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

Art. 39 – Toda trasgresión a los Estatutos, el Código de Ética y demás acuerdos y resoluciones de ATIPES estará sujeta a sanción según lo estime la Junta Directiva, quienes podrán solicitar asesoría de los abogados y Miembros Honorarios de esta organización. Para efectos de la Asociación, las faltas se califican en leves y graves.

 

Art. 40 - Los Estatutos y los acuerdos legalmente aprobados por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para todos los Miembros de la Asociación, quienes de no acatarlas, cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente forma:

 

a. Infracciones leves: Llamado de atención verbal la primera vez y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia.

b.Infracciones graves:

  1. Suspensión de sus derechos por un tiempo que no sobrepase los doce meses.

  2. Expulsión.

Estas últimas serán evaluadas debidamente por la Junta Directiva a efectos de considerar la aplicación de la medida disciplinaria

 

Art. 41 - Son causales de infracciones leves las siguientes:

a. La no asistencia a las sesiones de Junta General de la Asociación.

b. Fomentar el desorden en las sesiones de Junta General a las que asista.

c. El no pagar puntualmente las cuotas de la Asociación.

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Art. 42 - Son causales de infracciones graves las siguientes:

a. Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a la Asociación de cualquier manera.

b. Causar intencionalmente daños materiales a los bienes muebles o inmuebles que pudiera tener la Asociación.

c. Incurrir en cualquier actividad directa o indirecta que viole la prohibición especial contra la competencia desleal.

d. Dirigirse a los demás Miembros de la Asociación alzando la voz de manera amenazante, utilizando lenguaje soez o descortés, menoscabando su integridad personal y/o profesional o de cualquier otra manera que se pueda considerar una falta al decoro o buenas costumbres.

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Art. 43- Se establece el Comité de Ética, integrado por el Presidente, un (1) Vocal de la Junta Directiva y un (1) Miembro Profesional de la asociación, este último elegido en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Su función principal será recibir y analizar los expedientes disciplinarios relacionados con cualquier miembro de ATIPES, evaluar los hechos y recomendar al Presidente las propuestas de resolución para cada caso. Si el caso involucra al Presidente, al Vocal de Junta Directiva o al Miembro Profesional, esa persona será retirada del Comité de Ética y su lugar será asumido por el Tesorero.

 

Art. 44 - Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier Miembro de la Asociación tenga conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipificadas por este Código de Ética, lo hará del conocimiento del Presidente de la Junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Dicho expediente se trasladará al Comité de Ética dentro de un periodo de tres (3) días hábiles.

 

Art. 45 – El Comité de Ética notificará el expediente disciplinario al supuesto infractor, quien tendrá tres (3) días hábiles para responder. A solicitud suya, se abrirá un periodo probatorio de seis días hábiles para presentar pruebas de descargo ante el Comité de Ética. Concluido este plazo, no se admitirán más pruebas, y el Presidente de la Junta Directiva emitirá resolución en un máximo de tres días.

 

Art. 46 - Cuando la infracción sea cometida por cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva o se trate de una infracción grave que deba ser sancionada con expulsión, el Comité de Ética hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada sólo admitirá el Recurso de Revisión ante la Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto en un período de tres días. La resolución final se emitirá en un período posterior de un máximo de tres días.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 47 – Las disposiciones establecidas en este Código de Ética para Miembros de ATIPES entrarán en vigor una vez ratificadas por los Miembros reunidos en una Asamblea General Extraordinaria que se convoque a estos efectos.

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